¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA
RENTA Y CUÁLES SON SUS CATEGORÍAS?
El Impuesto a la Renta es el tributo que
pagamos todos los ciudadanos peruanos al Estado. Se calcula en base a los
ingresos que generamos y tiene 5
categorías. La primera, segunda, cuarta y quinta corresponden a las personas
naturales, mientras que la tercera es una categoría especial que corresponde a
las empresas.
Cada una permite demostrar ingresos de
acuerdo a la forma en la que estos son percibidos. A continuación, veremos cada
una de ellas un poco más de cerca:
PRIMERA
CATEGORÍA
Se produce por el alquiler de inmuebles,
tales como predios, casas, departamentos y navíos; y por el alquiler de bienes
muebles.
· Alquiler de predios: Se consideran todo
tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos,
plantaciones, etc.)
· Subalquiler de
predios: Cuando
una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
· Mejoras: Es el valor de
las mejoras realizadas en el predio por el inquilino o subarrendatario en tanto
constituyan un beneficio para el propietario.
· Cesión de muebles: El alquiler
(cesión) de bienes muebles como vehículos, equipos, maquinaria, etc.
· Cesión gratuita de
predios:
La cesión gratuita se grava con el 6% del valor del predio declarado para el
impuesto predial.
SEGUNDA
CATEGORÍA
Esta
categoría grava las ganancias
obtenidas por la venta de bienes -inmuebles o muebles- con
una tasa del 5% sobre la ganancia obtenida.
También
grava las ganancias
obtenidas de valores mobiliarios, es decir, acciones de
inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y similares.
Si
inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y obtuviste ganancia, también
te encontrarás obligado al pago del IR por segunda categoría.
Si
bien todos los mencionados son rentas de segunda categoría, cada tipo de
ingreso tiene un procedimiento
distinto para cumplir la obligación
tributaria.
TERCERA
CATEGORÍA
Es
para empresas y negocios. Impone
todos los ingresos obtenidos de las actividades empresariales. En
esta categoría existe la obligación de llevar libros contables
y las empresas pueden escoger uno de los siguientes regímenes tributarios:
Régimen General, Régimen Especial, Nuevo RUS o Régimen Mype Tributario.
CUARTA
CATEGORÍA
Si
trabajas como independiente o freelancer, estás dentro de la cuarta
categoría. Ésta grava
los ingresos obtenidos por trabajo independiente (que
emite recibo por honorarios) y de los trabajadores bajo modalidad CAS del
Estado, las dietas de directores de empresas, regidores municipales y
consejeros regionales
· Trabajo individual: Es el ingreso
personal por el desarrollo de una profesión, arte,
ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin
tener relación de dependencia.
· Desempeño de funciones: director de
empresas, albacea, regidor municipal, consejero regional.
QUINTA
CATEGORÍA
Corresponde
a todos los empleados
dependientes, es decir, que están en la planilla de una empresa
o institución estatal.
Tus
ingresos no están afectos si son:
· Indemnizaciones
laborales
· Compensaciones por
tiempo de servicios (CTS)
· Rentas vitalicias y
las pensiones tales como jubilación, montepío e invalidez.
· Subsidios por
incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Tus
ingresos están exonerados si se tratan de:
· Remuneraciones que
perciben empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales
extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios
constitutivos así lo establezcan.
¿CUÁNTO VALE 1 UIT 2024? Para este 2024, el Gobierno
estableció por medio de una resolución que el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) sea de S/5.150.
¿CÓMO SE CALCULA LA RENTA DE QUINTA
CATEGORÍA?
1) Suma tus ingresos totales del año y descuéntale 7 UIT
Se
deben sumar las gratificaciones de julio y diciembre. Si la remuneración bruta anual no supera las 7UIT, no se debe hacer retención.
2) El siguiente paso es aplicar la tasa de impuesto
correspondiente a cada tramo de ingreso:
· 8 % para el primer
tramo (de 0 a 5 UIT).
· 14 % para el segundo
tramo (de 5 a 20 UIT).
· 17 % para el tercer
tramo (de 20 a 35 UIT).
· 20 % para el cuarto tramo
(de 35 a 45 UIT).
· 30 % para el quinto
tramo (más de 45 UIT).
3)
Por
último, descontamos el impuesto de manera mensual durante el pago de
remuneraciones siguiendo las indicaciones de la SUNAT.
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